Estas son todas las
medidas que detalla el real decreto y que son de aplicación desde hoy.
Libertad
Digital
2020-03-14
EFE
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez,
ha pasado a relatar las principales medidas recogidas en el real decreto sobre
la proclamación del estado de alarma, que comienza este sábado y tendrá una
duración de quince días.
·
La autoridad competente en todo el
territorio español será el Gobierno de España. Como miembros destacados en los
que se delegarán las funciones pertinentes a su cartera serán la ministra de
Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando
Grande Marlaska; ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José
Luis Ábalos y el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
"Todos quedan habilitados para dictaminar los acuerdos que en la esfera
específica de su actuación sean necesarios para garantizar la salud y
seguridad".
·
Todos los cuerpos de Policía quedan bajo
las órdenes directas del ministro del Interior.
·
En cualquier momento, el Gobierno puede
disponer de la actuación del Ejército, que "ya está preparado para
ello".
·
Todas las autoridades civiles, y en
particular las sanitarias, quedan bajo las órdenes directas del ministro de
Sanidad. Las CCAA mantendrán la gestión, asegurando su adecuado funcionamiento.
Todos los medios civiles, públicos y privados, se ponen a disposición del
ministro de Sanidad. El ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes de
ocupar fabricas de cualquier naturaleza, incluso de titularidad privada.
Circulación
Durante la vigencia del estado de alarma
los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la
realización de las siguientes actividades:
·
Adquisición de alimentos, productos
farmacéuticos y de primera necesidad.
·
Asistencia a centros sanitarios.
·
Desplazamiento al lugar de trabajo para
efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
·
Retorno al lugar de residencia habitual.
·
Asistencia y cuidado a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
·
Desplazamiento a entidades financieras.
·
Por causa de fuerza mayor o situación de
necesidad.
·
Cualquier otra actividad de análoga
naturaleza debidamente justificada.
Deberán realizarse de forma individual,
excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.
·
Igualmente, se permitirá la circulación de
vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las
actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en
gasolineras. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
·
El titular del Ministerio del Interior
podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por
razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en
ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
·
Quedan exceptuadas de las limitaciones a
la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de
las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales
sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el
desempeño de funciones oficiales.
Medidas
de refuerzo de la Sanidad
·
En lo que se refiere a las medidas
dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el país, el real
decreto establece que todas las autoridades civiles de la Administraciones
Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los
demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las
órdenes directas del Ministro de Sanidad.
·
Además, las Administraciones públicas
autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de
competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, y se asegurará la
plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud
pública y de sus funcionarios también bajo las órdenes directas del ministro de
Sanidad para garantizar la mejor distribución en el territorio de todos los
medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de
manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
·
Respecto a las medidas para el
aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la
protección de la salud pública, el ministro de Sanidad podrá impartir las
órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el
funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el
desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud
pública.
·
Igualmente, podrá intervenir y ocupar
transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de
cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos
sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
·
También se le faculta para practicar
requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales
obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada
protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.
Transporte
El Gobierno ha decretado recortar al menos
a la mitad la circulación de trenes AVE, Larga Distancia y regionales, así como
la de los autobuses interurbanos de línea y el transporte aéreo y marítimo
dentro del país.
·
El Ejecutivo mantiene por el momento al
100% el transporte público de Cercanías que Renfe presta en Madrid y en otra
decena de ciudades.
·
No obstante, el ministro de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, queda habilitado para modificar
estos porcentajes o fijar "condiciones específicas".
·
En el caso de los Cercanías, la variación
del servicio tendrá en cuenta "la necesidad de garantizar que los
ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en
caso necesario".
·
Respecto a los servicios de transporte con
consideración de servicio público y que dependan de las comunidades autónomas,
también mantienen toda su oferta.
·
No obstante, se reserva la facultad tanto
del ministro como de las autoridades autonómicas y locales competentes para que
"establezcan un porcentaje de reducción de los servicios, u otras
condiciones específicas de prestación, si la situación sanitaria así lo
aconseja".
·
En cuanto a los traslados entre la
Península y los territorios no peninsulares y las islas, se establecerán unos
"criterios específicos".
·
Las distintas empresas de transporte
deberán realizar los ajustes necesario en su oferta habitual de viajes para
cumplir con los porcentajes fijados "de la forma más homogénea posible
entre los distintos servicios que presten".
·
En virtud del Real Decreto aprobado por el
Gobierno y con el fin de restringir la movilidad de los viajeros, en los
sistemas de venta de billetes 'online' de los distintos modos de transporte se
activará un mensaje "suficientemente visible" recordando que se
"desaconseja viajar salvo por razones inaplazables".
·
Asimismo, los distintos operadores y
empresas de transporte estarán "obligadas" a realizar una limpieza
diaria de todos los tipos de vehículos a partir de las recomendaciones que
realice al respecto el Ministerio de Sanidad.
·
En esta misma línea, en aquellos modos de
transportes que el billete otorga derecho a una plaza sentada o camarote, las
empresas deberán "tomar las medidas necesarias para procurar la máxima
separación posible entre los viajeros".
·
Respecto al transporte de mercancías, el
Real Decreto establece que el titular de Transportes establecerá las
"condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo
el territorio nacional".
No obstante todo ello, el Real Decreto
indica que las autoridades competentes podrán adoptar "todas las medidas
adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte
colectivo que resulten necesarias y proporcionadas para la preservar la salud
pública.
Educación
·
Queda suspendida la actividad educativa
presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de
enseñanza.
Tiendas
abiertas
·
Quedan abiertas tiendas de alimentación,
farmacias, ópticas, estancos, tintorerías, peluquerías, tiendas de animales.
La permanencia en estos establecimientos
como tiendas de alimentación o farmacias cuya apertura esté permitida deberá
ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la
adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida
la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Se evitarán aglomeraciones y se controlará
que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un
metro a fin de evitar posibles contagios.
·
Cerrado el resto de establecimientos.
Cierre
del resto de espacios
·
Café-espectáculo.
·
Circos.
·
Locales de exhibiciones.
·
Salas de fiestas.
·
Restaurante-espectáculo.
·
Otros locales o instalaciones asimilables
a los mencionados.
·
Auditorios.
·
Cines.
·
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
·
Pabellones de Congresos.
·
Salas de conciertos.
·
Salas de conferencias.
·
Salas de exposiciones.
·
Discotecas, pubs y similares
·
Salas multiuso.
·
Teatros.
·
Deportivos.
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